viernes, 24 de abril de 2009

El paro supera los cuatro millones. El Mundo; 24/04/09


Madrid.- El paro sigue su escalada imparable y sube incluso a mayor ritmo del que se esperaba. El desempleo afecta ya a más de cuatro millones de personas, la cifra más alta de toda la serie histórica, iniciada en 1976.

Según la Encuesta de Población Activa (EPA), el paro subió en 802.800 personas en el primer trimestre del año, un 25% respecto al trimestre anterior. El fuerte incremento -el ritmo es de casi 9.000 desempleados más cada día- sitúa en 4.010.700 el número total.

Mientras, la tasa de paro repunta casi 3,5 puntos, hasta el 17,36%, alcanzando su valor más alto en 11 años. De este modo, el paro ha pulverizado en el primer trimestre la previsión de paro del Gobierno para todo el año, que situó en el 15,9% el pasado mes de enero.

Los datos son casi 'aterradores' cuando se echa la vista atrás un año: 1.836.500 personas han perdido su empleo en los últimos 12 meses. Es decir, el número de parados se ha duplicado en un año.



Tras publicarse los datos, la vicepresidenta segunda del Gobierno, Elena Salgado, ha afirmado que son "peores de lo esperado", aunque ha asegurado que a partir de abril habrá una "clara" inflexión y se desacelerará el aumento. Además, ha afirmado que "con 800.000 parados más no se puede decir que el despido sea caro", en referencia a la propuesta de la CEOE de crear un contrato con despido de ocho días.

El anterior dato de la EPA, con datos del último trimestre de 2008, situaba la tasa de paro en el 13,9% -3,2 millones de personas-. Según el Servicio Público de Empleo -antiguo Inem-, que utiliza una metodología distinta, el número total de desempleados se encuentra en 3,6 millones.

Familias sin trabajo

Uno de los datos más trágicos que se desprenden de la EPA es que yah ay más de un millón de familias con todos sus miembros en paro. El número de hogares con todos sus miembros desempleados creció en 241.200 respecto al trimestre, dejando el número en 1.068.400, y se ha duplicado en un año.

Asimismo, la tasa de de desempleo de los extranjeros se ha disparado hasta el 28%, frente al 21% del trimestre anterior. Más de 278.000 personas de fuera de España han pasado a engrosar el paro entre enero y marzo.

Por sectores, los servicios se llevan la peor parte y se confirma que la construcción ha dejado de ser la 'oveja negra' del desempleo. En el trimestre, el número de desempleados subió en 299.000 en los servicios por 158.800 en la construcción. En el último año, son 602.200 y 449.600, respectivamente.

El paro aumenta más este trimestre entre los hombres (507.000) que entre las mujeres (295.900). El número total de hombres parados es de 2.195.800, lo que sitúa su tasa de desempleo en el 16,86%, 3,89 puntos más que en el anterior trimestre. Mientras, el paro entre las mujeres crece en prácticamente 300.000 personas y deja la tasa de paro en el 18% tras subir 2,88 puntos.

El desempleo aumenta respecto al trimestre anterior en todas las comunidades autónomas. Los mayores incrementos se producen en Cataluña (166.900 parados más que en el trimestre anterior), Comunidad de Madrid (114.700) y Comunitat Valenciana (109.500).

Esta semana, el ministro de Trabajo, Celestino Corbacho, ya advirtió de que el desempleo continuaría creciendo al menos hasta julio, aunque a menor ritmo que hasta ahora.


CONFERENCIA EN LA FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS Y EMPRESARIALES: EL MERCADO LABORAL ESPAÑOL ANTE LA CRISIS: PERSPECTIVAS FUTURAS

Análisis de la situación por parte de Don Felipe Sáez, Catedrático de Análisis Económico, UAM:

España tiene un ajuste mucho más lento de recuperación de la tasa de empleo que otras economías como EEUU y Japón. En el periodo 1975 – 2008, observamos que nuestro país tardó 25 años en recuperar el nivel de empleo que tenía en el punto de partida. Fue en los años 1998-99 cuando se consigue reactivar la tasa de empleo gracias al despegue sostenido del PIB motivado por el auge del sector de la construcción, la mano de obra barata, etc. ¿A qué se debe fundamentalmente este hecho? El profesor Sáez lo achaca a una serie de debilidades estructurales del mercado de trabajo español que a continuación vamos a desglosar de forma sintetizada:

1. Regulación laboral

Según la tesis del doctor Sáez, la actual regulación del mercado laboral genera una incertidumbre en la toma de decisiones empresariales a la hora de contratar al personal que fomenta la temporalidad del empleo, dado que las empresas tienden a cubrirse del riesgo de contratar indefinidamente. Según él, lo que incide decisivamente en esta incertidumbre son los procedimientos de ajuste en el empleo y concretamente los siguientes hechos: que la jurisdicción social es la que decide si un despido es procedente o improcedente y que los EREs requieren autorización administrativa previa (lo que supone la carta de defunción de la empresa en muchas ocasiones). Con una regulación distinta los empleadores contratarían más indefinidamente.

2. Selección adversa

Las estadísticas demuestran que la tasa de empleo (nº de personas ocupadas/nº de personas en edad de trabajar) es menor entre los jóvenes (lo cual es lógico porque muchos de ellos estudian) y presenta un sesgo preocupante entre las mujeres y la población de bajo nivel cultural. De igual forma, la tasa de paro (nº de parados/población activa) azota con mayor virulencia a los jóvenes y a los trabajadores de bajo nivel cultural. Esto es debido a los mecanismos de selección adversa, que se debe a la asimetría de información entre los empleadores y los aspirantes a obtener un puesto de trabajo, que conduce a las empresas a querer “curarse en salud” ante el mayor riesgo de contratar a estas personas.

3. Determinación salarial

La determinación de los salarios de los trabajadores en España dispara los costes laborales unitarios, debido a la uniformidad del convenio colectivo y la falta de relación de los salarios en función de la productividad y a otros factores como la presión sectorial, etc. Esta rigidez salarial y la elevada fiscalidad del empleo lleva a que las empresas ajusten sus costes vía cantidad de trabajadores, o lo que es lo mismo, contratando menos.
4. Modelo de negociación colectiva: poco juego de intercambios

Según el profesor Sáez tenemos un modelo de negociación colectiva desfasado, entre otras cosas debido a que el poder real de los sindicatos es mayor a su poder nominal (en función del número de afiliados) a la hora de regular las relaciones laborales y también a la escasa importancia de los convenios de carácter empresarial (un 11% del total de convenios colectivos). Pero sobretodo, el principal problema se encuentra el contenido de los convenios, en los que el peso dominante lo tienen las cláusulas salariales (un 97% del convenio de media) mientras que hay un escaso peso de las cláusulas de empleo, sobre formación, sobre modificación de las condiciones de trabajo, relativas a la organización del trabajo en la empresa, relativas a la implantación de nuevas tecnologías o relativas a mejorar la productividad. En los países de la zona euro, sin embargo, la estructura de contenidos de los convenios es mucho mayor.

5. Población laboral y educación

El nivel de formación de la población española es bastante escaso. A pesar de tener una de las mayores tasas de la UE de universitarios, existe un número importante de personas sin ningún tipo de cualificación, con un nivel bastante bajo de personas con formación profesional. Esta estructura complica una adecuada asignación del empleo, dejando a muchas personas al margen de él (o en condiciones precarias) por no disponer de la formación adecuada y dificulta a las empresas la contratación.

6. Políticas sobre el mercado de trabajo: puntos débiles

Por un lado, la existencia de una variedad de fórmulas de intermediación política en el mercado de trabajo (estatales y autonómicas) genera diferencias en los resultados que se obtienen. Por otro lado, el profesor Sáez destaca también el peso muerto existente en relación a las políticas de formación, dado que un elevado porcentaje de personas que han participado en estos programas no ha podido acceder posteriormente al empleo, lo cual reduce el coste de oportunidad de no intentarlo. Y esto es debido también a una mala coordinación, pero sobretodo a la baja predisposición de los trabajadores españoles a la movilidad geográfica y al propio reciclaje.

En función de todo esto, el Dr. Saéz pronostica un horizonte económico a medio plazo en el que las tasas de empleo seguirán cayendo y por los mecanismos de selección adversa la contratación afectará más a unos colectivos que a otros, continuarán los despidos en los próximos meses y puede que asistamos a un aumento del empleo a tiempo parcial y casi con total seguridad a un aumento del empleo irregular para evitar la fiscalidad. Las soluciones que propone el profesor Sáez para acelerar el ajuste del mercado de trabajo son, a grandes rasgos y resumidamente, las siguientes:

Reducir el coste del despido a medio plazo (a corto plazo no es una buena medida porque aún se producirían más despidos), dando una “señal” a los empresarios de que se va a llevar a cabo esta medida, para que vuelvan a contratar.

Disminuir la fiscalidad sobre el uso del trabajo

En relación a las relaciones laborales y la negociación colectiva, cree que sería conveniente una mayor descentralización de los convenios (más convenios empresariales), reforzar la implicación de los trabajadores en la empresa haciendo depender los salarios de la productividad, cambiar el contenido de las cláusulas en los convenios, etc.

En relación a las políticas sobre el mercado laboral, se debería aumentar el coste de oportunidad de no formarse a los trabajadores de baja cualificación y favorecer así la contratación de determinados colectivos afectados por los mecanismos de selección adversa.

Cambiar la política del salario mínimo interprofesional y de redistribución de la renta.


Análisis de la situación por parte de Don Valeriano Gómez, Ex Secretario General de Empleo y miembro de la Fundación Ortega y Gasset:

D. Valeriano Gómez recuerda en primer lugar al profesor Sáez que el mercado de trabajo lo forman personas, por lo que no se puede tratar como si fuera cualquier otro factor de producción para minimizar los costes de las actividades empresariales.

A continuación, en el análisis de los efectos de la crisis económica actual sobre el empleo hace primero un repaso de las perspectivas vividas en la crisis de 1992-93, en la que también se destruyó mucho empleo, recordando que durante el periodo 1991-94 se perdieron entorno a 900.000 empleos asalariados, concentrados en el sector industrial y que una cuarta parte del total de empleo destruido pertenecía al sector de la construcción. La crisis actual, no obstante, presenta unas características diferentes a la vivida en aquel entonces. En la crisis económica del 92-93, se despidió a trabajadores con contratos indefinidos, manteniéndose creciente la contratación temporal, lo cual contradice la tesis del profesor Sáez. La crisis actual está afectando fundamentalmente al sector de la construcción, cuya tasa de temporalidad es del 60% sobre el total de empleados y en un contexto en el que se ha perdido el doble de empleo en este sector que en el periodo 91-94, en la mitad de tiempo. Dado que no es posible tener un sector de la construcción con contratación estable e indefinida, por las propias características esenciales del sector, el ajuste es inevitable. Nuestra economía no puede seguir con un sector de la construcción como el que teníamos; hemos construido una media de 800.000 viviendas por año, con recursos procedentes del exterior. Como resultado observamos que pese a tener el mayor nivel de oferta de vivienda de todas las economías europeas, tenemos el mayor nivel de precios. Este mercado pues, no cumple con las leyes de mercado, por lo que era una situación insostenible.

En 2009, según los cálculos de Don Valeriano Gómez, se gastará en protección por desempleo un tanto por ciento del PIB similar al de 1993, pero hemos llegado a esta situación de forma más intensa. En lo esencial, nuestra economía sigue presentando fuertes oscilaciones en cuanto al desempleo por los cambios cíclicos.

Los problemas esenciales de nuestra economía (y que influyen decisivamente en la sensibilidad que presenta el empleo a las fluctuaciones económicas) son: un alto nivel de temporalidad, un nivel de gasto en desempleo muy elevado (por la elevada tasa de paro estructural), poco esfuerzo en formación profesional, fallas en la regulación de las relaciones laborales y un sector industrial en regresión. Pero la solución que ofrece Don Valeriano López pasa más por un cambio en el modelo productivo, en el que se produzca una transformación hacia sectores más competitivos, intensificando el esfuerzo en I+D+i y en capital humano. Y aunque también considera que es conveniente una reforma del mercado laboral, cree que esto no debe pasar por la desprotección de los trabajadores, precarizando y flexibilizando aún más sus condiciones laborales, sino que debe pasar por un esfuerzo colectivo de todos los agentes económicos y sociales destinado a aumentar la productividad y la competitividad de nuestra economía.

lunes, 20 de abril de 2009

El paro ya alcanza el 13,91%


El año 2008 cerró con un total de 3.207.900 parados, lo que sitúa la tasa de desempleo en el 13,91%, la más alta en los últimos nueve años. El número de parados aumentó en 609.100 personas durante el último trimestre del pasado ejercicio según los últimos datos de la Encuesta de Población Activa (EPA) que ha difundido el Instituto Nacional de Estadística (INE). El desempleo creció el 23,44% en los últimos tres meses.

En total, 1.280.300 personas engordaron las listas del INEM en 2008, un 66,42% más que en 2007, lo que sitúa la tasa de paro en el 13,91% con un incremento de 5,3 puntos porcentuales respecto al cierre de 2007. Como consecuencia del aumento del paro, el número de hogares en que todos sus miembros están desempleados aumentó el 87,28% hasta los 827.200 el año pasado. Por el contrario, el número de hogares donde todos los miembros activos trabajan cayó en 596.300 hasta los 10.099.100.El paro aumenta más este trimestre entre los varones (335.300) que entre las mujeres. El número total de parados varones (1.688.800) supera al de mujeres en 169.800. La tasa de paro de los hombres es del 12,96%, lo que supone 2,64 puntos más que en el tercer trimestre de 2008. La de las mujeres sube 2,47 puntos y se sitúa en el 15,14%. En los últimos trimestres se ha producido un progresivo acercamiento de ambas tasas. El desempleo crece en 452.800 personas entre los españoles y en 156.300 entre los extranjeros. La tasa de paro de los españoles es del 12,52% (2,32 puntos mayor que la del trimestre anterior) y la de los extranjeros del 21,26% (3,81 puntos más).

  • El número de ocupados

Por otra parte, el número de ocupados en el cuarto trimestre de 2008 descendió en 489.600 respecto al tercero hasta las 19.856.900 personas. En los últimos doce meses el número de ocupados ha bajado en 620.100 con lo que la tasa internaual de variación de ocupación es del -3,03% en el cuarto trimestre del año pasado.

El número de asalariados en el último año ha caído en 568.400. En cuanto al tipo de contratación, la tendencia registrada en el último trimestre choca con la que se cierrea en el cómputo de 2008. De esta forma, los contratos indefinidos bajaron en 47.500 en los últimos tres meses hasta los 11.753.900, algo que también ocurrió con los temporales, donde el descenso fue de 390.500 hasta los 4.554.300, lo que deja la tasa de temporalidad en el 27,93% y con un descenso de 1,6 puntos porcentuales respecto al trimestre precedente.

En contraste, durante los últimos doce meses los asalariados con contrato indefinido se han incrementado en 95.700 por un descenso de 664.100 en los temporales. De esta forma la tasa de asalarización de 2008 se mantiene prácticamente intacta respecto a 2007 en el 82,13% tras un descenso de 18 centésimas.


domingo, 19 de abril de 2009

Preguntas cortas: tiempo de trabajo, prevención de riesgos laborales y salario.

1-. En cuanto al tiempo de trabajo, señale la alternativa incorrecta:

a) Mediante convenio colectivo se puede modificar el límite establecido de 12 horas entre el fin de una jornada y el inicio de la siguiente.

b) La ley prevé la posibilidad de establecer jornadas específicas por motivos familiares o personales.

c) No pueden hacer horas extraordinarias los menores de 18 años ni los trabajadores en puestos nocturnos.

d) El trabajo nocturno requiere una retribución especial por la penosidad de las condiciones de trabajo.

2-. El incumplimiento por parte de un empresario de sus obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales podrá dar lugar a:

a) Responsabilidad administrativa

b) Responsabilidad penal

c) Responsabilidad civil

d) Todas las alternativas son ciertas

3-. En referencia a la estructura salarial indique la respuesta correcta:

a) Se determinará la estructura del salario únicamente mediante convenio colectivo.

b) El empresario está obligado a pagar por la prestación de un trabajo de igual valor la misma retribución.

c) Dentro del salario base no se incluirán las pagas o gratificaciones extraordinarias.

d) La cuantía de las pagas extraordinarias es establecida mediante ley.

Comentario a la STC 48/2009

Los hechos constitutivos que fundamentan la demanda de amparo promovida por Don Santiago Fariña son en última instancia, la desestimación del recurso de apelación interpuesto ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, que deniega que el recurrente posea un interés legítimo que le legitime para impugnar la desestimación presunta de un recurso de alzada que presentó contra la Resolución de la Xunta de Galicia por la que se anula la propuesta de sanción realizada por la Inspección de Trabajo contra la empresa para la que trabajaba el demandante. El motivo último que mueve al recurrente es la pretensión de que se sancione a la empresa para la que trabajaba por incumplimiento de sus deberes en materia de prevención de riesgos laborales, lo cual derivó en un accidente de trabajo sufrido por el actor. Éste alega una vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva del artículo 24 CE al considerar que sí tiene un interés legítimo que le permite interponer un recurso contencioso-administrativo, ya que del procedimiento sancionador a la empresa se derivan a su favor posibles acciones indemnizatorias así como un derecho al recargo de prestaciones, apoyando su posición en la STC 43/2000.

El Juzgado nº1 de Santiago de Compostela inadmitió el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Don Santiago por falta de legitimación activa, al entender que éste carecía de interés legítimo. El recurso de apelación ante el TSJ de Galicia fue desestimado por el mismo motivo, arguyendo que la imposición de una sanción a la empresa no puede repercutir un efecto positivo en la esfera jurídica del demandante, puesto que se corre el peligro de utilizar dicha sanción como prueba preconstituida en futuras acciones contra la empresa por parte del trabajador, a pesar de habérsele negado la legitimación activa. La Xunta de Galicia pidió la desestimación del recurso de amparo por carecer éste, supuestamente, de trascendencia constitucional. Y por su parte el Ministerio Fiscal también pide su inadmisión al entender que el recurrente carece de legitimación activa para demandar una sanción a la empresa en la jurisdicción contencioso-administrativa, ya que ni siquiera concurren los requisitos para apreciar un supuesto de interés legítimo de terceros, pudiendo acudir el actor a la jurisdicción social para que éstos se pronuncien sobre la posible infracción de normas de seguridad laboral a efectos de reconocerle derechos de recargo de prestaciones.

El recurrente aduce sin embargo que se ha producido una vulneración de su derecho a la tutela judicial efectiva dado que sí tiene interés legítimo, puesto que el reconocimiento de la infracción le permitiría reclamar un recargo de prestaciones o ejercitar otras acciones indemnizatorias.

El Tribunal Constitucional admite a trámite el recurso de amparo descartando la petición de la Xunta, ya que el precepto por el cual ésta alega su inadmisibilidad (el artículo 49.1 LOTC después de la reforma de 2007) no es retroactivo hacia las demandas presentadas con anterioridad a su entrada en vigor. Sin embargo, rechaza la pretensión del recurrente entendiendo que efectivamente y tal y como hubieron sostenido las instancias anteriores, el actor efectivamente carece de legitimación activa para interponer un recurso contencioso-administrativo por no poder apreciarse el interés legítimo exigido por el artículo 19 LJCA para acceder a la jurisdicción contencioso-administrativa. El TC entiende que el afectado puede recurrir a la jurisdicción civil para exigir indemnizaciones a la empresa o a la social para ejercitar un eventual derecho al recargo de prestaciones, pero en ningún caso puede derivarse a su favor una legitimación activa para reclamar por la vía contencioso-administrativa. Sostiene el Tribunal, con objeto de desvirtuar también la relación que el recurrente aduce con el supuesto de hecho juzgado en la STC 43/2000, que ambos supuestos no son equiparables, ya que en aquel caso sí se derivaba un interés legítimo en la esfera jurídica del afectado puesto que si no intervenía sobre la impugnación que la empresa había realizado a la sanción impuesta por la Administración por su infracción de normas laborales de seguridad, la resolución que se adoptase prejuzgaría un posterior litigio del trabajador contra la empresa en el que éste pretendiera hacer efectivo un derecho de recargo de las prestaciones u otras posibles indemnizaciones. Con todo ello, concluye el tribunal, que el trabajador no ha visto cercenado su derecho a la tutela judicial efectiva reconocido en el artículo 24 CE y desestima su pretensión de amparo.

El supuesto de hecho contemplado en esta sentencia presenta dos problemas jurídicos básicos: el primero es el del alcance de la legitimación activa en la jurisdicción contencioso-administrativa y el segundo es el de la naturaleza jurídica de la institución del recargo de las prestaciones contemplada en el artículo 123 LGSS, el primero dependiente del segundo a efectos de reconocer el derecho a reclamar del afectado. La doctrina se encuentra dividida entorno a si la figura del recargo tiene una naturaleza exclusivamente sancionadora hacia la empresa infractora, si por el contrario tiene naturaleza indemnizatoria por su finalidad reparadora o si se trata de una naturaleza dual o compleja, híbrida de las dos anteriores. Los defensores del carácter eminentemente punitivo del recargo respaldan su postura en que procede de una autoridad administrativa; requiere previamente un incumplimiento de la normativa sobre prevención de riesgos laborales por parte del empresario; tiene una finalidad represiva de los comportamientos ilícitos y no es susceptible de aseguramiento, pero no se tiene en cuenta que el importe del recargo ingresa en el patrimonio del trabajador accidentado, cuando lo lógico sería, si se tratara de una sanción típica, que ingresara en el propio Sistema de Seguridad Social. Y en relación a los que defienden el carácter exclusivamente indemnizatorio del recargo, también hay elementos que cuestionan esta posición, entre otros, su cuantía, que no depende de la intensidad del daño sino de la entidad de la infracción a la normativa de prevención de riesgos laborales. En cualquier caso, de cómo se conciba este problema va a depender en gran parte la admisión del interés legítimo o no del trabajador que ha sufrido el accidente laboral por infracción de normas de seguridad e higiene por parte de la empresa, ya que si se entiende como una figura únicamente sancionadora, el trabajador no podría acudir a la jurisdicción civil o social para reclamar su derecho y sí tendría un interés legítimo en iniciar un proceso contencioso-administrativo, dado que el recargo de prestaciones si se sancionase a la empresa se integraría en su patrimonio.

viernes, 3 de abril de 2009

Comparación de Convenios colectivos de ámbitos territoriales distintos

Hemos escogido tres convenios colectivos del sector del comercio del vidrio y la cerámica para comparar las disposiciones que contienen en materia de antigüedad y horas extraordinarias, observando a su vez lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores. Se trata del “Convenio Colectivo de ámbito estatal para las industrias extractivas, industrias del vidrio, industrias cerámicas, y para las del comercio exclusivista de los mismos materiales para 2007, 2008 Y 2009”, el “Convenio Colectivo de trabajo del sector del comercio de cristal, loza, cerámica y similares de Cataluña para el período del 1.4.2005 al 31.3.2009” y el “Convenio colectivo de trabajo de la empresa Refractaria, S.A.”. Uno de ámbito estatal, otro de la comunidad autónoma de Cataluña y otro de la empresa Refractaria SA.

En relación al plus salarial de antigüedad, el Convenio colectivo de la empresa refractaria establece en su artículo 8 que el devengo será quinquenal y comprenderá un aumento del 4% del salario base que el trabajador perciba en cada momento. Establece como tope máximo de acumulación el 20%, lo que correspondería a un periodo de 25 años trabajados para la empresa, a partir de los cuales el trabajador ya no vería aumentado su salario por antigüedad, excepto que la cantidad que estuvieran percibiendo con motivo del sistema anterior fuera superior a dicho porcentaje.

El Convenio colectivo estatal que regula las relaciones laborales del mismo sector productivo, establece en su artículo 12 que los aumentos se devengarán cada tres años y sobre un porcentaje del 3% del salario base. El límite máximo de percepción se fija en el 18% y seis trienios (18 años), respetando los que estuviesen percibiendo las cantidades por este concepto en base al sistema anterior.

En relación al complemento de antigüedad, el Convenio colectivo de la Comunidad autónoma catalana para el mismo sector, sin embargo, suprime este plus salarial a partir del 31 de julio de 1997 (artículo 21), respetando, no obstante, las cantidades que los trabajadores ya hubieran percibido por dicho concepto, cambiándole la denominación y a través de un mecanismo "ad personam".

En relación a la antigüedad podemos ver que, en este caso, el convenio colectivo más favorable a los trabajadores es el de la empresa Refractaria, que parece haberse inspirado en la regulación contenida en el convenio colectivo estatal pero mejorando las condiciones salariales de los trabajadores de esta empresa por antigüedad. Y en una dirección opuesta, el convenio colectivo del sector del vidrio y la cerámica de Cataluña suprime la posibilidad de obtener un plus por antigüedad (sin perjuicio de lo que dispongan los convenios colectivos empresariales) para los trabajadores del vidrio a partir de 1997. Esta disparidad se justifica en la dispositividad absoluta que el Estatuto de los Trabajadores deja a la negociación colectiva y a la autonomía de la voluntad, en relación al derecho a obtener promociones económicas por cualquier concepto, fijando como único límite los derechos adquiridos con anterioridad (artículo 25 ET), lo cual es respetado en todos los convenios observados.


En cuanto a las horas extraordinarias, el convenio colectivo empresarial de Refractaria SA en el artículo 9, suprime las horas extraordinarias habituales con motivo de la crisis económica y en solidaridad con los desempleados, manteniendo las que vengan exigidas por motivos de urgencia o contingencias acaecidas en la actividad de la empresa. Este convenio fija la cuantía exacta a percibir por cada categoría laboral en concepto de horas extraordinarias para el año 2007 y previendo un aumento de las cuantías en base al IPC y un 1% más para los años 2008 y 2009. Para las horas extraordinarias que se deban realizar en domingos y festivos se prevé un aumento del 40% de las cantidades fijadas o bien la posibilidad de compensarlas con descansos incrementados en un 40%.

El convenio colectivo estatal del sector, sin embargo, establece por defecto un pago de las horas extraordinarias en descansos incrementados en un 75%, siendo estos sustituibles por acuerdo de las partes por una compensación económica consistente en un aumento del 40% sobre el valor de la hora ordinaria (artículo 15).

El convenio colectivo de Cataluña, coincide en este caso con el de la empresa Refractaria en la necesidad de restringir al máximo la realización de horas extraordinarias por los trabajadores, limitando éstas a los mismos supuestos contemplados en el convenio de Refractaria SA. En cuanto a la retribución de éstas remite a lo dispuesto en la normativa legal vigente (Estatuto de los Trabajadores), contemplando la posibilidad de compensar el pago mediante tiempos de descanso retribuido y dando a elegir a las empresas una u otra opción (artículo 38).

La regulación de las horas extraordinarias en el Estatuto de los Trabajadores (artículo 35) es más exhaustiva que la que se hace del complemento de antigüedad y contiene más preceptos de carácter imperativo. En este sentido los límites que se establecen son una cuantía no inferior al valor de la hora ordinaria, la posibilidad de compensarlas por tiempos de descanso retribuido, un máximo de ochenta horas extraordinarias al año por trabajador (que no incluye las realizadas para prevenir y reparar siniestros y daños extraordinarios) y la voluntariedad del trabajador para realizarlas, excepto que esta cuestión ya haya sido pactada en el convenio colectivo o el contrato.

Los links para visualizar el contenido de los convenios colectivos escogidos son los siguientes:


Convenio colectivo empresa: http://convenios.juridicas.com/convenios/refractaria-2007-2009.html#c1

Convenio colectivo estatal: http://www.ugt.es/sgcristaleria/convenios/conveniovidrio0709.pdf

Convenio colectivo CCAA: http://convenios.juridicas.com/convenios/comercio-cristal-loza-ceramica-similares-catalunya-2005-2009.html