viernes, 3 de abril de 2009

Comparación de Convenios colectivos de ámbitos territoriales distintos

Hemos escogido tres convenios colectivos del sector del comercio del vidrio y la cerámica para comparar las disposiciones que contienen en materia de antigüedad y horas extraordinarias, observando a su vez lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores. Se trata del “Convenio Colectivo de ámbito estatal para las industrias extractivas, industrias del vidrio, industrias cerámicas, y para las del comercio exclusivista de los mismos materiales para 2007, 2008 Y 2009”, el “Convenio Colectivo de trabajo del sector del comercio de cristal, loza, cerámica y similares de Cataluña para el período del 1.4.2005 al 31.3.2009” y el “Convenio colectivo de trabajo de la empresa Refractaria, S.A.”. Uno de ámbito estatal, otro de la comunidad autónoma de Cataluña y otro de la empresa Refractaria SA.

En relación al plus salarial de antigüedad, el Convenio colectivo de la empresa refractaria establece en su artículo 8 que el devengo será quinquenal y comprenderá un aumento del 4% del salario base que el trabajador perciba en cada momento. Establece como tope máximo de acumulación el 20%, lo que correspondería a un periodo de 25 años trabajados para la empresa, a partir de los cuales el trabajador ya no vería aumentado su salario por antigüedad, excepto que la cantidad que estuvieran percibiendo con motivo del sistema anterior fuera superior a dicho porcentaje.

El Convenio colectivo estatal que regula las relaciones laborales del mismo sector productivo, establece en su artículo 12 que los aumentos se devengarán cada tres años y sobre un porcentaje del 3% del salario base. El límite máximo de percepción se fija en el 18% y seis trienios (18 años), respetando los que estuviesen percibiendo las cantidades por este concepto en base al sistema anterior.

En relación al complemento de antigüedad, el Convenio colectivo de la Comunidad autónoma catalana para el mismo sector, sin embargo, suprime este plus salarial a partir del 31 de julio de 1997 (artículo 21), respetando, no obstante, las cantidades que los trabajadores ya hubieran percibido por dicho concepto, cambiándole la denominación y a través de un mecanismo "ad personam".

En relación a la antigüedad podemos ver que, en este caso, el convenio colectivo más favorable a los trabajadores es el de la empresa Refractaria, que parece haberse inspirado en la regulación contenida en el convenio colectivo estatal pero mejorando las condiciones salariales de los trabajadores de esta empresa por antigüedad. Y en una dirección opuesta, el convenio colectivo del sector del vidrio y la cerámica de Cataluña suprime la posibilidad de obtener un plus por antigüedad (sin perjuicio de lo que dispongan los convenios colectivos empresariales) para los trabajadores del vidrio a partir de 1997. Esta disparidad se justifica en la dispositividad absoluta que el Estatuto de los Trabajadores deja a la negociación colectiva y a la autonomía de la voluntad, en relación al derecho a obtener promociones económicas por cualquier concepto, fijando como único límite los derechos adquiridos con anterioridad (artículo 25 ET), lo cual es respetado en todos los convenios observados.


En cuanto a las horas extraordinarias, el convenio colectivo empresarial de Refractaria SA en el artículo 9, suprime las horas extraordinarias habituales con motivo de la crisis económica y en solidaridad con los desempleados, manteniendo las que vengan exigidas por motivos de urgencia o contingencias acaecidas en la actividad de la empresa. Este convenio fija la cuantía exacta a percibir por cada categoría laboral en concepto de horas extraordinarias para el año 2007 y previendo un aumento de las cuantías en base al IPC y un 1% más para los años 2008 y 2009. Para las horas extraordinarias que se deban realizar en domingos y festivos se prevé un aumento del 40% de las cantidades fijadas o bien la posibilidad de compensarlas con descansos incrementados en un 40%.

El convenio colectivo estatal del sector, sin embargo, establece por defecto un pago de las horas extraordinarias en descansos incrementados en un 75%, siendo estos sustituibles por acuerdo de las partes por una compensación económica consistente en un aumento del 40% sobre el valor de la hora ordinaria (artículo 15).

El convenio colectivo de Cataluña, coincide en este caso con el de la empresa Refractaria en la necesidad de restringir al máximo la realización de horas extraordinarias por los trabajadores, limitando éstas a los mismos supuestos contemplados en el convenio de Refractaria SA. En cuanto a la retribución de éstas remite a lo dispuesto en la normativa legal vigente (Estatuto de los Trabajadores), contemplando la posibilidad de compensar el pago mediante tiempos de descanso retribuido y dando a elegir a las empresas una u otra opción (artículo 38).

La regulación de las horas extraordinarias en el Estatuto de los Trabajadores (artículo 35) es más exhaustiva que la que se hace del complemento de antigüedad y contiene más preceptos de carácter imperativo. En este sentido los límites que se establecen son una cuantía no inferior al valor de la hora ordinaria, la posibilidad de compensarlas por tiempos de descanso retribuido, un máximo de ochenta horas extraordinarias al año por trabajador (que no incluye las realizadas para prevenir y reparar siniestros y daños extraordinarios) y la voluntariedad del trabajador para realizarlas, excepto que esta cuestión ya haya sido pactada en el convenio colectivo o el contrato.

Los links para visualizar el contenido de los convenios colectivos escogidos son los siguientes:


Convenio colectivo empresa: http://convenios.juridicas.com/convenios/refractaria-2007-2009.html#c1

Convenio colectivo estatal: http://www.ugt.es/sgcristaleria/convenios/conveniovidrio0709.pdf

Convenio colectivo CCAA: http://convenios.juridicas.com/convenios/comercio-cristal-loza-ceramica-similares-catalunya-2005-2009.html

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