- Comentario
Este artículo nos habla de dos convocatorias generales a una huelga general del Sindicato de Estudiantes a todos los sectores de la comunidad educativa (institutos, Educación Secundaria, Bachillerato, Ciclos Formativos y Universidad), en protesta contra la implantación del proceso de Bolonia y contra la crisis económica. Dichas convocatorias no están respaldadas por los dos sindicatos mayoritarios: UGT y CC.OO. La primera cuestión que nos debemos plantear es si nos encontramos delante de una verdadera huelga, y en este sentido cabe señalar que una huelga se puede definir como “paro organizado de la producción, en el marco de las relaciones laborales, llevado a cabo por un grupo de trabajadores con el fin de obligar al empresario a acceder a sus demandas salariales o de mejora de las condiciones laborales”. Como se puede comprobar, en el caso que nos ocupa, a priori, parece que los sujetos convocantes no son ninguno de los incluidos como titulares de un derecho de huelga “strictu sensu”, dado que los estudiantes están excluidos del ámbito subjetivo de este derecho. No obstante, el derecho de huelga es de titularidad individual y ejercicio colectivo y en esta huelga convocada está llamada a participar toda la comunidad educativa, de lo cual se desprende que profesores y personal al servicio de las instituciones educativas también están convocados, y éstos sí son sujetos titulares del derecho a la huelga del artículo 28.2 CE (del que una de sus manifestaciones es la posibilidad de sumarse a una huelga convocada). Ahora bien, desde la vertiente colectiva, lo cierto es que corresponde a los sindicatos y representantes de los trabajadores (y en esto caso el único convocante es el sindicato de estudiantes) el declarar la convocatoria y desarrollo de la huelga.
En lo referente a los estudiantes, sería más correcto hablar de derecho de reunión en el sentido del artículo 8 de la LODE (Ley Orgánica 8/1985, de 3 de Julio, reguladora del derecho a la educación), que dice lo siguiente: “Las decisiones colectivas que adopten los alumnos, a partir de tercer curso de la educación secundaria obligatoria, con respecto a la asistencia a clase no tendrán la consideración de faltas de conducta ni serán objeto de sanción, cuando éstas hayan sido resultado del ejercicio del derecho de reunión y sean comunicadas previamente a la dirección del centro". Pero si se suman trabajadores, profesores y personal en general empleado en los servicios educativos, sí podríamos hablar de una huelga. En tal caso, podrían plantearse problemas de licitud de la misma, dado que nos encontraríamos ante una posible huelga política, ilegal en nuestro ordenamiento, ya que va dirigida contra los poderes públicos, aunque más bien se encuadraría dentro de las denominadas “huelgas de planteamiento político-económico”, cuyo sujeto pasivo sigue siendo el poder público pero su objeto, en este caso, abarca los intereses socio-económicos de los trabajadores y no intereses estrictamente políticos (y no cabe duda que el plan Bolonia despliega significativos efectos sobre el personal educativo, especialmente profesores).
En lo referente a los estudiantes, sería más correcto hablar de derecho de reunión en el sentido del artículo 8 de la LODE (Ley Orgánica 8/1985, de 3 de Julio, reguladora del derecho a la educación), que dice lo siguiente: “Las decisiones colectivas que adopten los alumnos, a partir de tercer curso de la educación secundaria obligatoria, con respecto a la asistencia a clase no tendrán la consideración de faltas de conducta ni serán objeto de sanción, cuando éstas hayan sido resultado del ejercicio del derecho de reunión y sean comunicadas previamente a la dirección del centro". Pero si se suman trabajadores, profesores y personal en general empleado en los servicios educativos, sí podríamos hablar de una huelga. En tal caso, podrían plantearse problemas de licitud de la misma, dado que nos encontraríamos ante una posible huelga política, ilegal en nuestro ordenamiento, ya que va dirigida contra los poderes públicos, aunque más bien se encuadraría dentro de las denominadas “huelgas de planteamiento político-económico”, cuyo sujeto pasivo sigue siendo el poder público pero su objeto, en este caso, abarca los intereses socio-económicos de los trabajadores y no intereses estrictamente políticos (y no cabe duda que el plan Bolonia despliega significativos efectos sobre el personal educativo, especialmente profesores).
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