domingo, 10 de mayo de 2009

Huelga Virtual contra IBM en Second Life

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En este artículo informa de la huelga virtual que ha sido convocada por medio de un portal de internet contra la multinacional informática IBM, debido a la propuesta de la empresa realizar un recorte salarial de 1.000 euros al año a los 9.000 trabajadores italianos y por la ruptura del acuerdo que se había celebrado con los sindicatos: la organización sindical criticó la actitud de la multinacional al desplazar puestos de trabajo a países con bajos salarios para recortar costes y reformar el sistema de contribución a las pensiones y al seguro de salud, entre otras cosas. Así, han organizado una protesta que simboliza el primer paso en la alianza sindical global de los trabajadores a través de las nuevas tecnologías.

Parece por tanto que el debate se centra en si esta declaración cumple con los requisitos para que tenga la eficacia de una huelga ordinaria.

La Constitución Española en su artículo 28 reconoce el derecho a huelga como un derecho fundamental para la defensa de sus intereses. Es un derecho cuyo ejercicio es colectivo pero de titularidad individual. Los titulares del derecho son los trabajadores por separado pero para que la huelga tenga eficacia ha de ser declarada colectivamente. En el orden de la jurisdicción laboral en concreto, huelga es un paro organizado de la producción desarrollado por un grupo de trabajadores con el objetivo de hacer ceder al empresario en sus demandas, que pueden deberse principalmente a cuestiones salariales o a condiciones laborales.

Por tanto, ¿cumple esta declaración con los requisitos para ser una huelga? A priori parece que la huelga convocada cumple algunos requisitos que se exigen para cualquier huelga, ya que ha sido convocada por un grupo de trabajadores mediante un sindicato con el objetivo de presionar a la multinacional para obtener mejoras salariales. El problema en este caso radica en el hecho de que tal y como se concibe el ejercicio de la huelga, ésta debe incidir en el proceso productivo, provocando una ralentización o paro en la producción. En este caso no es así.

A pesar de ello, no existe tal problema. Ya que se admite la posibilidad de no producir un cese en la actividad productiva. En este caso se ataca la imagen de la empresa IBM, haciéndolo de manera global. De esta manera los huelguistas hacen presión sobre la multinacional del mismo modo, haciendo daño a la imagen de la marca. Por lo que, a pesar de no tener los requisitos comunes de una huelga, sigue teniendo el carácter de tal, y gozará de plena eficacia, ya que lo importante de una huelga es el objetivo planteado; presionar el empresario para conseguir mejoras laborales.

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