martes, 24 de marzo de 2009

Comentario Artículo Blog especial: "Los jefes podrán controlar el correo electrónico de los empleados en Finlandia"

La Ley Nokia, aprobada hoy, permite a las empresas vigilar los e-mails de los trabajadores para evitar la filtración de secretos industriales

Una ley aprobada en Finlandia permitirá a los jefes actuar también como espías. El parlamento local ha reformado hoy la ley de protección de las comunicaciones electrónicas, lo que autoriza a las empresas y organismos públicos a investigar los registros de correo electrónico de sus empleados. La ley se propone a "evitar la filtración de secretos industriales".

El nuevo texto legal ha sido bautizado como Ley Nokia, debido a la presión que durante más de dos años ejerció el fabricante finlandés de teléfonos móviles para que se modificase el reglamento anterior y se le permitiera supervisar los correos de sus empleados, después de sufrir varios presuntos casos de espionaje industrial. Cuando entre en vigor, las empresas e instituciones públicas podrán controlar datos tales como el destinatario y el remitente, el formato y tamaño de los archivos adjuntados, o la fecha y hora de los mensajes. No podrán acceder al contenido de los mismos.

Políticos de la oposición, expertos en Derecho y organizaciones civiles afirman que la nueva regla atenta contra los derechos fundamentales. Además, consideran que el Gobierno ha supeditado las libertades individuales a los intereses de Nokia, el mayor fabricante mundial de teléfonos móviles y auténtico motor de la economía finlandesa. Una quinta parte de los ingresos estatales en concepto de impuesto de sociedades provienen de Nokia.

En la votación celebrada hoy la Ley Nokia recibió 96 votos a favor, principalmente de diputados de la coalición gubernamental de centro-derecha liderada por Matti Vanhanen, y 56 votos en contra. Hasta ahora, la legislación finlandesa garantizaba el secreto de las comunicaciones. En caso de actividades sospechosas, sólo la Policía podía investigar el correo electrónico de los trabajadores mediante la orden judicial. Además de las empresas, la nueva legislación permite el control de las comunicaciones electrónicas a los ministerios, las bibliotecas, los centros educativos e incluso a las comunidades de vecinos que compartan un mismo servidor.


El origen:

La llamada Ley Nokia tiene su origen en 2005, cuando el gigante finlandés pidió a la Policía que investigara la posible filtración de secretos empresariales a la compañía china Huawei por parte de alguno de sus empleados. Previamente, los servicios de seguridad de Nokia supervisaron sin permiso los correos electrónicos de los trabajadores en busca de indicios sobre el origen de la presunta filtración a la compañía china, aunque sin éxito. Otras empresas finlandesas se unieron a la petición de Nokia empresa, formando un grupo de presión que finalmente consiguió que el Gobierno accediese a enmendar la legislación.

El debate se volvió aún más polémico cuando el diario 'Helsingin Sanomat', citando fuentes anónimas, publicó que Nokia había amenazado con trasladar su sede a otro país si la ley no era aprobada. "El mensaje que nos llegó a través de la Confederación Nacional de Industria era muy claro: si no se aprueba la ley, Nokia se irá de Finlandia", declaró al diario un funcionario anónimo que participó en la preparación del borrador. Sin embargo, varios responsables de la compañía, incluido su presidente, Olli-Pekka Kallasvuo, negaron rotundamente estas acusaciones, y denunciaron el daño que estos rumores han causado a la imagen de Nokia en Finlandia.


  • Comentario:

Como usuario habitual de correo electrónico me ha llamado la atención esta noticia ya que a mi juicio la Ley Nokia de 2005 vulnera el derecho fundamental a la intimidad de los trabajadores (artículo 18,1 CE). En este caso, parece claro que el Gobierno finlandés antepone sus intereses económicos ante las amenazas de Nokia de abandonar el país de no aprobarse la Ley propuesta. De esta forma crea un antecedente muy negativo para la garantía del derecho a la intimidad del trabajador, fortaleciendo en consecuencia el poder de vigilancia y sancionador del empresario.

En el caso del ordenamiento español no existe, por ahora, una norma específica que regule de forma clara y terminante el control del empresario sobre el correo electrónico de sus empleados, como ocurre, por ejemplo, en Gran Bretaña. Por eso, resulta difícil establecer un criterio general de actuación sobre este controvertido problema y habrá que atender las circunstancias concretas de cada caso. Pero en mi opinión, resultan reprochable algunas prácticas que empiezan a ser utilizadas en ciertos contratos laborales y convenios colectivos, en el sentido de solicitar del trabajador que renuncie voluntariamente a la intimidad del correo electrónico ya que la intimidad, así como el secreto de las comunicaciones, es un derecho público subjetivo irrenunciable reconocido, además, como una libertad fundamental del ciudadano dentro del Estado de Derecho.

Por tanto, nuestro ordenamiento contiene una serie de preceptos que deben respetarse y que hacen mención a la intimidad del trabajador, de un lado, y a la potestad del empresario para controlar la actividad de sus trabajadores y su efectivo rendimiento, por otro. El artículo 4.2 del Estatuto de los Trabajadores (ET) establece el derecho del trabajador al respeto de su intimidad y a la consideración debida a su dignidad, mientras que el artículo 20.3 es el que reconoce y delimita las facultades de control y vigilancia, cuando establece que el empresario puede adoptar las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales, guardando en su adopción y aplicación la consideración debida a su dignidad humana y teniendo en cuenta la capacidad real de los trabajadores disminuidos en su caso.

La finalidad de este artículo no es otra que limitar la potestad del empresario para evitar que sobrepase el límite de la esfera de la intimidad del trabajador, intimidad que es recogida en nuestra Constitución como un derecho fundamental. Es el artículo 18 en su apartado 1º el que establece que se garantiza el derecho a la intimidad personal [...] y desarrolla en sus apartados 3º y 4º que "se garantiza el secreto de las comunicaciones y, en especial, de las postales, telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial", y que "la ley limitara el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos".

Añadido a esto último, la interceptación del correo electrónico constituye un hecho tipificado en nuestro Código Penal, artículo 197.1, que recoge la pena de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses para el que para vulnerar la intimidad de otro, sin su consentimiento, se apodere de sus papeles, cartas, mensajes de correo electrónico [...].

El problema lo plantea el hecho de que sea una dirección de correo atribuida por la empresa con fines laborales y no personales, ya que es difícil encontrar el límite entre la potestad del empresario y la intimidad del trabajador así como justificar la intervención del correo electrónico en el ejercicio de la potestad de control del empresario.

A mi juicio, no parece justificable la lectura de un correo electrónico de índole privada por parte del empresario. Ahora bien, supone una dificultad añadida demostrar el carácter privado del correo electrónico del trabajador sin leer su contenido, teniendo en cuenta que con la obtención de las pruebas se puede incurrir en vulneración de la intimidad del trabajador.

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